Artículo 80. Prestación de servicios en polígonos industriales.
Artículo 80 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. La prestación de servicios de manera colectiva en polígonos industriales puede asumirse por las personas propietarias mediante su constitución en una entidad de gestión y modernización de los mismos.
2. Todas las personas propietarias de instalaciones situadas en espacios productivos, o en su lugar las arrendatarias con el consentimiento expreso de estas, que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión y modernización de la zona, tienen el derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y, como consecuencia de ello, la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.
3. El incumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento económico supondrá la suspensión de cualquier derecho inherente a la condición de miembro de la entidad de gestión y modernización. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión y modernización para reclamar las cantidades adeudadas.
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