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Ley Vigente

Artículo 80. Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en las áreas empresariales.

Artículo 80 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas competentes pueden suscribir convenios con las entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.

2. Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las áreas empresariales.

3. El plazo de duración de los convenios previstos en este artículo será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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