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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 80. Derechos y obligaciones de los residentes.

Artículo 80 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El desarrollo reglamentario al que alude el artículo 78 regulará los derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes en su calidad de residentes.

2. En todo caso, los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial tendrán derecho a:

a) Ser informados de sus derechos y obligaciones.

b) Ser atendidos sin discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, respetando sus orígenes y favoreciendo la conservación de su bagaje cultural y religioso.

c) Tener cubiertas las necesidades básicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.

d) Acceder a los servicios necesarios para atender todas las necesidades que exige el adecuado desarrollo de su personalidad, siendo prioritaria siempre su atención en la comunidad a través de la red de servicios ordinarios.

e) Disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de actividad, ocio y sueño.

f) Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de los demás residentes.

g) Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente individual y el deber de reserva en su utilización.

h) Mantener relaciones con sus familiares y personas significativas, siempre que no sea contrario a su interés, y recibir visitas en el centro o en otros lugares que se determinen en cada caso.

i) Ver respetada la intimidad y sus pertenencias individuales en el centro, así como la inviolabilidad de su correspondencia y el derecho a recibir y hacer llamadas telefónicas en privado, salvo que ello ponga en riesgo su protección.

j) Participar en la elaboración o modificación de las normas de convivencia contenidas en el reglamento de régimen interno, así como en la programación y desarrollo de las actividades del centro.

k) Ser informados, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento, de los procedimientos de reclamación existentes en el centro y de la posibilidad de manifestar una queja ante el ministerio fiscal, el defensor o defensora de la Infancia y la Adolescencia o los servicios de inspección, o ante las administraciones competentes en materia de protección.

l) Conocer su situación legal en todo momento.

m) Contar con un plan de intervención individualizada y participar en su elaboración y evaluación periódicas.

n) Ser oídos en las decisiones de trascendencia que les afecten si son mayores de doce años, en todo caso, y si tuvieren juicio suficiente, también los niños, niñas y adolescentes que todavía no hayan alcanzado dicha edad.

ñ) Participar en las evaluaciones y procedimientos de inspección de los que sea objeto el centro.

o) Ser atendidos por personal cualificado por su formación y experiencia.

p) Contar con la participación de sus padres y madres en su atención y en las decisiones que les conciernen, siempre que no sea contrario a su interés.

q) No ser separado de sus hermanos o hermanas, permaneciendo todos juntos en el mismo centro, siempre que no sea contrario a su interés.

Téngase en cuenta que se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4405

3. Los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de residentes de un centro de acogimiento, tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia del centro.

b) Respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.

c) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

f) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, a los reconocimientos y pruebas médicas que sean precisos en garantía del derecho a la salud de la propia persona menor de edad y de las demás personas que viven o trabajan en el centro.

Se suprime la mención destacada en el apartado 2.k) por el art. único de la Ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4405

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4405.

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