Artículo 80. Medidas cautelares.
Artículo 80 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para la salud, la Consejería competente en materia de salud podrá adoptar las medidas cautelares sobre los establecimientos, servicios farmacéuticos y productos en ellos gestionados que a tal efecto se contemplan en el artículo 99 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.