Artículo 80. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Artículo 80 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Las letras a) y d) del artículo 34 quedan redactadas como sigue:
«a) Obras de reconstrucción, rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los catálogos a que se refieren los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo rural y cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con el planeamiento territorial, así como las de rehabilitación, renovación y reforma que no impliquen aumento de volumen de las edificaciones no incluidas en los catálogos a los que se ha hecho referencia.»
«d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas que o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes, independientemente del uso a que estuvieran dedicadas, o bien se ubiquen sus construcciones asociadas apoyándose en edificaciones preexistentes. Si la instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.