Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
Artículo 80 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos:
Concepto
Euros
A1. Certificación a instancia de parte
17,61
B. Informes facultativos sin toma de datos de campo
64,00
C1. Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día
191,45
C2. Informes facultativos con toma de datos de campo. Cada día siguiente
127,39
F. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas
86,52
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