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Ley Vigente

Artículo 80. Riesgos laborales.

Artículo 80 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria y la autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales podrá suscribir convenios en orden a coordinar sus actuaciones en las siguientes materias:

a) Realización de estudios, informes y asesoramiento sobre aquellos factores que puedan conllevar riesgos para la salud de las personas trabajadoras y de sus familias y del personal asalariado y temporero, contemplando los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres.

b) Organización y desarrollo de actividades informativas y formativas en relación con la seguridad y salud laboral en el sector agrario y alimentario.

c) Organización y desarrollo de otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales en el medio agrario y rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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