Artículo 80. Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física.
Artículo 80 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes.