Artículo 80. Prescripción.
Artículo 80 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
3. La prescripción de las infracciones y sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.