Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca.
Artículo 80 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Todos los productos frescos de la pesca que se desembarquen en un puerto de Cantabria deberán someterse a controles previos a la primera venta relativos al cumplimiento de las normas de protección de los recursos pesqueros y estadísticas de desembarcos y normas técnico-sanitarias. Dicho control se realizará en la lonja del puerto de desembarco cuanto los productos pesqueros vayan a ser subastados en ella. En otro caso, deberá realizarse en los lugares que al efecto establezca la consejería competente, de conformidad con la autoridad de la que dependa el puerto.