El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca.

Artículo 80 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Todos los productos frescos de la pesca que se desembarquen en un puerto de Cantabria deberán someterse a controles previos a la primera venta relativos al cumplimiento de las normas de protección de los recursos pesqueros y estadísticas de desembarcos y normas técnico-sanitarias. Dicho control se realizará en la lonja del puerto de desembarco cuanto los productos pesqueros vayan a ser subastados en ella. En otro caso, deberá realizarse en los lugares que al efecto establezca la consejería competente, de conformidad con la autoridad de la que dependa el puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Más artículos de Ley 1/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.