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Ley Vigente

Artículo 80. De los principios de colaboración, auxilio y mutua información.

Artículo 80 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. La actuación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se fundamentará en los principios de colaboración, auxilio y mutua información.

2. Los órganos administrativos estarán obligados a facilitarse recíprocamente la información precisa para el adecuado desarrollo de sus competencias. Los titulares de estos órganos serán responsables del cumplimiento de este deber.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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