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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 80. El Estatuto, la aplicación de penas por los países y la legislación nacional.

Artículo 80 del Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. · BOE-A-2002-10139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

Texto consolidado

Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-01.

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