Artículo 80. Remisión a las Cortes de Aragón.
Artículo 80 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente, y dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre, a las Cortes de Aragón para información y estudio de la Comisión competente en materia de hacienda y publicará en el Portal de Transparencia de Aragón los siguientes datos:
a) Las operaciones de ejecución del presupuesto y sus modificaciones.
b) El movimiento y situación de Tesorería.
c) Los demás datos que se consignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico y aquellos otros que se consideren de interés.
d) El grado de ejecución de proyectos individuales de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, o por otros Fondos que financien el desarrollo de la Comunidad.
e) Memoria del control financiero realizado a que se refieren los artículos 13 y 66 de esta Ley.