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Decreto Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Se autoriza la cesión de la condición de ganadero sólo en el supuesto de que por cualquier título traslativo de dominio se desprenda el titular a favor de otra persona de la totalidad del ganado y pastos, esto es, de los elementos base de su explotación pecuaria, en cuyo caso se subrogará el cesionario en los derechos del cedente. Será requisito indispensable que la cesión conste en documento y que éste sea presentado ante la Hermandad Sindical correspondiente para su conocimiento y anotación en la lista de ganaderos adjudicatarios del término. Podrán ser varios los beneficiarios de estas cesiones siempre que cada una de las partes resultantes del rebaño sea igual o superior al rebaño base establecido en la comarca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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