Artículo 8. Concesión de extradición con entrega diferida.
Artículo 8 del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998. · BOE-A-2001-7287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-23.
Texto consolidado
Si la persona reclamada está siendo procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extraditado será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se comunicará a la Parte Requirente.