Artículo 8.
Artículo 8 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Las personas que constituyen el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas pueden ser miembros de número, miembros no ejercientes y miembros de honor y de mérito.