Artículo 8. Planes agrupados.
Artículo 8 de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. · BOE-A-2018-4221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 de este Acuerdo.
Podrán ser promotores de planes agrupados las Entidades Locales y asociaciones o federaciones definidos en el artículo 10, apartado 3.b) y de conformidad con lo que, en ese sentido, dispongan las Comunidades Autónomas.
Sólo podrá participarse en un plan agrupado.