Artículo 8. Normas específicas aplicables a los precios de Biblioteca, Archivo y Documentación del Centro de Documentación (anexo IV).
Artículo 8 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo. · BOE-A-2017-15509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta resolución se entiende por servicios de biblioteca, archivo y documentación los servicios de reprografía facilitados por el Centro de Documentación del Centro de Estudios ubicado en el Casón del Buen Retiro.
2. Los precios y la descripción de los servicios correspondientes figuran en anexo IV.
3. El préstamo interbibliotecario previo aviso a la biblioteca del Museo Nacional del Prado, podrá realizarse en bonos IFLA, cuyo contravalor en euros es: 1 bono IFLA= 8 €, ½ bono IFLA= 4 €.
4. En los casos en los que se solicite el servicio de préstamo interbibliotecario por parte de instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, podrá aplicarse una reducción del 50% en las tarifas reflejadas en el apartado 4 del anexo IV, o la exención de pago si existe régimen de reciprocidad de la otra parte.
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- Ver la norma completa: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo.