El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Concurrencia de sanciones.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

Texto consolidado

1. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en el presente Real Decreto-ley es de naturaleza administrativa y no excluye las de otro orden a que hubiere lugar.

2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

4. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme o que ponga fin al procedimiento. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.

5. De no apreciarse la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.