Artículo 8. Financiación de los suplementos de crédito.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. · BOE-A-2013-7062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-30.
Texto consolidado
Los suplementos de crédito que se conceden en el presente Real Decreto-ley se financiarán con deuda pública.
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