Artículo 8. Modificación del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas básicas de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones. · BOE-A-2000-11837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
1. Se suprime la referencia que se contiene en el artículo 3 respecto a los talleres de reparación.
2. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:
«Las tarifas máximas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por las Comunidades Autónomas.»
3. Reglamentariamente se podrá modificar lo dispuesto en el presente artículo.
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