Artículo 8. Financiación de las ayudas excepcionales por daños materiales.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.
Texto consolidado
1. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.a) y d) se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.482 y 16.01.134M.472, respectivamente, dotadas con el carácter de ampliables, para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, y, en su caso, el restante 50 por 100 por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.
2. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.b) se costearán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.461, A corporaciones locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, y 16.01.134 M. 471, A empresas privadas por actividades realizadas a requerimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia, dotadas, con el carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior. Los gastos originados deberán acreditarse ante el órgano competente para resolver por medio de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 3.1.c) se efectuará en un 50 % por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Real Decreto-ley y, en su caso, el restante 50 %, por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de el Hierro..