Artículo 8. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2021-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-13.
Texto consolidado
Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
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