Artículo 8. Mecanismo de financiación.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. · BOE-A-2012-2722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-26.
Texto consolidado
El mecanismo de financiación que a estos efectos se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se ajustará a los siguientes términos:
1. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012.
2. Podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:
a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
3. En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase.
4. En cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.