Artículo 8. Cómputo del calendario escolar.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. · BOE-A-2020-11417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.
Texto consolidado
A efectos del límite de días lectivos en la enseñanza obligatoria, regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia, hasta tanto se normalice la situación generada en la escolaridad como consecuencia de las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria.
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