Artículo 8. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. · BOE-A-2020-7311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-07.
Texto consolidado
1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.