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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

Texto consolidado

Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.#a2-10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma..

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