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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. · BOE-A-2026-2547

Atención: Real Decreto-ley 2/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición transitoria decimotercera queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2026.

Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Dos. Se modifica el número 2.º del apartado undécimo del Anexo, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.º Lo señalado en el número anterior no resultará de aplicación cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida la condición de operador económico autorizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

b) Tener reconocida la condición de operador confiable por cumplir las siguientes condiciones:

a’) estar inscrito en el registro de extractores,

b’) tener un volumen de extracciones durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de, al menos, 500 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante a que se refiere el párrafo tercero del artículo 19.5.º de esta Ley,

c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y

d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del citado Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, cuya solicitud podrá ser presentada en el momento que el contribuyente considere que cumple los requisitos, y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-05.

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