Artículo 8. Edificación forzosa.
Artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
Las actuaciones de reconstrucción de las viviendas afectadas, atendidas las excepcionales circunstancias concurrentes derivadas de la situación de naturaleza catastrófica, y para atender urgentemente al restablecimiento de la normalidad, podrán ser objeto de ejecución forzosa, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la normativa urbanística de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Lorca, una vez transcurridos dos meses desde la concesión de la correspondiente ayuda.
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