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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Prohibición de vertidos de fangos.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. · BOE-A-1995-27963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-30.

Texto consolidado

Queda prohibido el vertido de fangos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las aguas marítimas, a partir del día 1 de enero de 1999. Su evacuación a aguas continentales queda prohibida a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-30.

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