El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. · BOE-A-1998-4769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-01.

Texto consolidado

La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del edificio, tomarán las medidas oportunas tendentes a asegurar a aquéllos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura y en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. La misma regla se aplicará en caso de que se produzca la adaptación de la infraestructura preexistente, a lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-01.

Más artículos de Real Decreto-ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.