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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Grupos de trabajo.

Artículo 8 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2012-8672

Atención: Real Decreto 998/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.

En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.

El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.

Su anterior numeración era art. 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-02.

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