Artículo 8. Grupos de trabajo.
Artículo 8 del Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior. · BOE-A-2012-8672
Atención: Real Decreto 998/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.
En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.
El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
Su anterior numeración era art. 7.
Más artículos de Real Decreto 998/2012
- ← Artículo 7. Consejo asesor para la promoción del valor de la lengua española.
- → Artículo 9. Extinción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.