Artículo 8. Iniciación.
Artículo 8 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2003-15799
Atención: Real Decreto 996/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, debidamente firmado por el peticionario, y acompañándose la solicitud de la documentación que se señala en dicho anexo.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.