Artículo 8. Supuestos de dos o más nacionalidades.
Artículo 8 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. · BOE-A-2024-19805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.
Texto consolidado
Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de personas de nacionalidad española.
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