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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Supuestos de dos o más nacionalidades.

Artículo 8 del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. · BOE-A-2024-19805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

Texto consolidado

Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de personas de nacionalidad española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-02.

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