Artículo 8. Renovación.
Artículo 8 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de selección para la propuesta de candidaturas por el Reino de España en la designación de miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. · BOE-A-2020-13971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-12.
Texto consolidado
Expirado su mandato, los jueces y abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados. A tal efecto, el juez o abogado general saliente remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia una comunicación manifestando su voluntad y acompañando, en su caso, un curriculum vitae actualizado y una memoria de actividades.
Recibida la comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que hace referencia el artículo 2, la persona titular del Ministerio de Justicia elevará propuesta al Consejo de Ministros, que resolverá por acuerdo.
Si no se acordara la renovación de dichos cargos, se procederá a realizar la convocatoria conforme al procedimiento previsto en el artículo 3.
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