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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

Artículo 8 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. · BOE-A-2020-14323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Texto consolidado

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, como órgano instructor, realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. Una vez instruido el expediente, se elevará una propuesta de resolución al Director Provincial para su resolución.

2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con los artículos 68 y 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Vistos los objetivos mencionados de esta ayuda, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan una prelación ya que el pescador genera su derecho de ayuda al estar en un buque sujeto a la tramitación de un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada y cumplir el resto de requisitos exigidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

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