Artículo 8. Fases del procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo 8 del Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. · BOE-A-2024-19172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.
Texto consolidado
La convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará en los términos previstos en este capítulo de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
a) Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobarán las bases del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los derechos establecidos en el artículo 7.
b) Con posterioridad a la aprobación de la orden, se promoverá una fase de diálogo público en el que participen los actores afectados por las instalaciones renovables marinas, cuyo objeto será favorecer la aceptación social de las instalaciones y su integración o coexistencia con otros usos del mar, incrementando sus externalidades positivas y fomentando asimismo el desarrollo industrial de las zonas afectadas.
c) El procedimiento de concurrencia competitiva será convocado por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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