Artículo 8. Miembros del Consejo General.
Artículo 8 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2019-3484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-13.
Texto consolidado
1. Los miembros que componen el Consejo General deberán concurrir a todas sus sesiones, salvo causa debidamente justificada, bien sea de forma presencial o bien mediante el empleo de medios telemáticos y electrónicos.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los consejeros serán sustituidos por sus suplentes.
3. La condición de consejero será incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado Provincial, así como con la prestación de servicios en la Mutualidad General Judicial como funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen estatutario o laboral.