Artículo 8. Áreas.
Artículo 8 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. · BOE-A-2022-1654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-03.
Texto consolidado
1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para los niños y las niñas.
2. Las áreas de la Educación Infantil son las siguientes:
– Crecimiento en Armonía.
– Descubrimiento y Exploración del Entorno.
– Comunicación y Representación de la Realidad.
3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.