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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Documentación.

Artículo 8 del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705

Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Junto a la solicitud de concesión, renovación o modificación del certificado deberá presentarse:

a) La documentación mínima prevista en el anexo II, en el orden previsto en él.

b) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para la prestación de servicios de navegación aérea establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, en lo no previsto en la letra a).

c) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos para la prestación de servicios de tránsito aéreo establecidos, respectivamente, en los anexos II, IV y V del Reglamento (CE) n.º 2096/2005, en lo que sea pertinente en relación con el servicio de navegación aérea para el que se solicita el certificado, su renovación o modificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-08.

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