Artículo 8. Expedición de títulos y tarjetas profesionales.
Artículo 8 del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero. · BOE-A-1998-12159
Atención: Real Decreto 930/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la expedición de los títulos y tarjetas profesionales que habilitan para el ejercicio de la profesión en los buques mercantes.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas competentes la expedición y la renovación de los títulos y las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que habilitan para el ejercicio de la profesión en los buques pesqueros.