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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 8 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

Texto consolidado

1. Será incompatible la designación de un militar como representante o suplente de una asociación en el Consejo de Personal cuando se den en el interesado, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser designado representante del Ministerio de Defensa.

b) Estar destinado en el extranjero o en la secretaría permanente del Consejo de Personal, a la que se refiere el artículo 50.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

c) Ser designado representante de dos entes asociativos.

d) Ser miembro del Observatorio de la vida militar o estar destinado en su órgano de trabajo.

2. Mediante resolución del Subsecretario de Defensa se declarará la incompatibilidad sobrevenida en un miembro del Consejo de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-12.

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