Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 8 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. Será incompatible la designación de un militar como representante o suplente de una asociación en el Consejo de Personal cuando se den en el interesado, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser designado representante del Ministerio de Defensa.
b) Estar destinado en el extranjero o en la secretaría permanente del Consejo de Personal, a la que se refiere el artículo 50.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
c) Ser designado representante de dos entes asociativos.
d) Ser miembro del Observatorio de la vida militar o estar destinado en su órgano de trabajo.
2. Mediante resolución del Subsecretario de Defensa se declarará la incompatibilidad sobrevenida en un miembro del Consejo de Personal.