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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Incompatibilidad de la ayuda.

Artículo 8 del Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. · BOE-A-2013-12321

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

Texto consolidado

1. No podrán concederse ayudas extraordinarias a aquellos trabajadores que en el momento de la concesión sean beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

2. Será incompatible la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores a los que, como consecuencia del mismo proceso de reestructuración, se les reconozca una ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

3. Las ayudas extraordinarias, serán compatibles con la prestación contributiva por desempleo, pero en el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1, la suma de la prestación contributiva por desempleo, más el importe del subsidio, no podrá superar el tope establecido en el citado artículo.

4. Las ayudas extraordinarias previstas en este real decreto serán compatibles con las ayudas de análoga naturaleza que las Comunidades Autónomas u otras entidades públicas hubieran concedido o tuvieran previsto conceder, salvo que se superen los límites previstos en el artículo 4, o que el total de las aportaciones públicas supere el 75% del importe total del plan de rentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-11-24.

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