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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. El Presidente.

Artículo 8 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-07.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.

2. Son funciones del Presidente:

La representación institucional del organismo

La presidencia de su Consejo Rector.

La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.

La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3670.

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