Artículo 8. El Presidente.
Artículo 8 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-07.
Texto consolidado
1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.
2. Son funciones del Presidente:
La representación institucional del organismo
La presidencia de su Consejo Rector.
La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.
La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3670.