Artículo 8. Justificación.
Artículo 8 del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.
Texto consolidado
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en la sección respectiva del capítulo II.
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