Artículo 8. Directores de Departamento.
Artículo 8 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
1. El puesto de Director de Departamento será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.
2. Corresponden a los Directores de Departamento las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Departamento.
b) Mantener la debida relación con los Directores de los Institutos de Medicina Legal correspondientes a su ámbito territorial.
c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Departamento y distribuir los trabajos que hayan de realizarse.
d) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.
e) Remitir al Director del Instituto la memoria anual del Departamento.
f) Proponer a la Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología los proyectos de investigación del Departamento.
g) Elevar al Director del Instituto las propuestas sobre normalización de métodos y procedimientos analíticos, oídos los Jefes y facultativos del Servicio correspondiente.
Además, compete al Director del Departamento de Sevilla la inspección periódica de la Delegación.