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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Directores de Departamento.

Artículo 8 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

Texto consolidado

1. El puesto de Director de Departamento será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

2. Corresponden a los Directores de Departamento las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Departamento.

b) Mantener la debida relación con los Directores de los Institutos de Medicina Legal correspondientes a su ámbito territorial.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Departamento y distribuir los trabajos que hayan de realizarse.

d) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.

e) Remitir al Director del Instituto la memoria anual del Departamento.

f) Proponer a la Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología los proyectos de investigación del Departamento.

g) Elevar al Director del Instituto las propuestas sobre normalización de métodos y procedimientos analíticos, oídos los Jefes y facultativos del Servicio correspondiente.

Además, compete al Director del Departamento de Sevilla la inspección periódica de la Delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-06.

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