Artículo 8. Comunicaciones a la Unión Europea.
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comunidades Autónomas notificarán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda los organismos competentes y entidades de acreditación que, en su caso, hayan designado, para su posterior comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.
2. A los mismos efectos de comunicación a la Comisión Europea, quince días antes de la finalización de cada semestre natural, las entidades de acreditación remitirán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda la relación de verificadores medioambientales acreditados, de la que se dará la debida publicidad, sin perjuicio de su publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Igualmente y a los mismos efectos, antes del 30 de noviembre de cada año, el Ministerio de Industria y Energía remitirá al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los datos de los centros registrados que, en su caso, haya recibido el Registro de Establecimientos Industriales de los organismos competentes.
Más artículos de Real Decreto 85/1996
- ← Artículo 7. Participación de los trabajadores.
- → Disposición adicional primera. Normas de procedimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.