Artículo 8. Indicaciones, símbolos o inscripciones.
Artículo 8 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
Se prohíbe cualquier indicación, símbolo o inscripción en las etiquetas, guías, carteles o impresos de promoción a que se refieren los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, relacionados con el consumo de combustible y las emisiones de CO2, que no responda a los requisitos del presente Real Decreto, cuando su presencia pueda crear confusión a los clientes potenciales de turismos nuevos.
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