El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Exclusión, suspensión y minoración de las ayudas por costes laborales mediante prejubilación.

Artículo 8 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-02.

Texto consolidado

1. Quedan excluidos de las ayudas por prejubilación, los trabajadores que opten o hayan optado por la baja incentivada al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1998, la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, o de la orden vigente reguladora de esta materia.

2. Aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando, en la fecha de acceso al Plan o en un momento posterior durante la prejubilación, cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena y a tiempo completo, incompatible con los regímenes de reconocimiento y disfrute de la prestación contributiva de desempleo o de la pensión de jubilación vigentes, verán suspendidos, mientras dure esta situación, los derechos derivados de su acceso al Plan de prejubilaciones.

Finalizada la situación de incompatibilidad, el trabajador, previa comunicación fehaciente y acreditación de su nueva situación al Instituto, podrá reanudar los derechos derivados de la prejubilación, por el último salario garantizado reconocido o abonado, sin ninguna clase de actualización, así como la cotización en convenio especial, siempre que ésta fuera posible, por el último Régimen de la Seguridad Social y la última base por la que hubiera cotizado el trabajador con anterioridad a la reanudación de la prejubilación.

3. Aquellos trabajadores que se encuentren desempeñando, en la fecha de acceso al Plan o en un momento posterior durante la prejubilación, un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial compatible con su normativa reguladora, podrán compatibilizarlo con la prejubilación, previa comunicación fehaciente y acreditación de su situación al Instituto, minorándose, mientras dure esta situación, la cantidad bruta garantizada de la prejubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del trabajador prejubilado en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

El trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial compatible con la prejubilación, en los términos previstos en el párrafo anterior, no podrá desempeñarse, en ningún caso, en la misma empresa minera desde la que se accedió a la situación de prejubilación, ni en ninguna otra empresa minera mencionada en el Anexo de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-02.

Más artículos de Real Decreto 808/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 808/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.