Artículo 8. Procedimiento electivo.
Artículo 8 del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral.
2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques.
3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.